analisis de riesgos NOM-002

El 9 de diciembre de 2010, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, con inicio de vigencia a partir del 9 de junio de 2011. El objetivo de la Norma es establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

En la Norma, se mejora el procedimiento para la clasificación del riesgo de incendio y solamente se prevén dos clases de riesgo: ordinario y alto.

Los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario deberán contar con medios de detección y equipos contra incendio, mientras que los de riesgo de incendio alto, deberán disponer además de sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, todos ellos acordes con la clase de fuego que pueda presentarse.

Se modifican los criterios para colocar y disponer de los extintores en las áreas de los centros de trabajo, entre ellas, ubicarlos en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos; contar con al menos uno por cada 300 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es ordinario, o uno por cada 200 metros cuadrados de superficie o fracción, si el grado de riesgo es alto, además de determinar las distancias máximas de recorrido para llegar a ellos.

¿Cuáles son las obligaciones del patrón?

  • Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la presente Norma;
  • Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores;
  • Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda; • Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo;
  • Contar con un plan de atención a emergencias de incendio;
  • Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto;
  • Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vezal año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquéllos con riesgo de incendio alto;
  • Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa;
  • Dotar del equipo de protección personalalos integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM017-STPS-2008, o las que la sustituyan;
  • Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse;
  • Contarcon alguno de los documentos que enseguidase señalan -a partir del 1ro. de enero de 2014-, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:

    a) El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o

    b) El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o

    c) El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil;

  • Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.

     

    Análisis de riesgos Nom-002

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    • Ayudamos a identificar y mitigar riesgos intrínsecos en sus operaciones, cadenas de suministro y sistemas de gestión de calidad.
    • Validamos las especificaciones, el valor y la seguridad de sus materias primas, productos y activos.
    • Confirmamos oficialmente que sus productos y servicios cumplen con todos los estándares externos e internos de confianza.

     

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